"Carta Municipal de Innovación y Gobierno Abierto Aprobada mediante Acuerdo de Concejo 052-2015-MSI Capítulo Primero: Ámbito y finalidad Artículo primero.- Ámbito de aplicación La presente carta es de aplicación vinculante para todos los Órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo segundo.- Definiciones Se entiende por:
Artículo tercero.- Finalidad Mediante la presente carta la Municipalidad de San Isidro se compromete a:
Capítulo Segundo: Calidad en la Gestión Pública Artículo cuarto.- Buen Gobierno La calidad en la gestión pública implica la práctica del buen gobierno, que se define como aquel que busca y promueve el interés general, la participación ciudadana, la transparencia, la responsabilidad, la rendición de cuentas y políticas públicas eficaces y coherentes, respetando los valores de la democracia y el estado de derecho. Artículo quinto.- Principios de una gestión pública de la calidad Son principios inspiradores de una gestión pública de calidad:
Artículo sexto.- Recursos humanos La Municipalidad de San Isidro se compromete a desarrollar de manera permanente una política de recursos humanos en la que se promueva el conocimiento, habilidades, creatividad innovadora, motivación y compromiso de sus funcionarios públicos. La alta dirección se compromete a desarrollar buenas prácticas laborales para bienestar de sus trabajadores y un clima laboral adecuado, generando un entorno de confianza y apertura a la innovación. Capítulo Tercero: Gobierno Abierto Artículo séptimo.- Principios Son principios del gobierno abierto la transparencia, participación y la colaboración. En ese sentido, la Municipalidad de San Isidro se compromete a:
Artículo octavo.- Política Municipal de Datos Abiertos La Municipalidad de San Isidro se compromete a desarrollar una política municipal de datos abiertos que promueva la colaboración ciudadana, la creatividad, el acceso a la información y la construcción de ecosistema municipal de innovación abierta. Esta política municipal será liderada desde la alcaldía, debiendo rendir cuentas de su implementación de manera semestral. Artículo noveno.- Principios de los datos abiertos. Para efectos de esta carta, se consideran “datos abiertos” a la información de carácter público, de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, producida por los órganos que conforman la Municipalidad de San Isidro y que en su forma básica es accesible sin restricciones de ningún tipo, para que pueda ser utilizada, reutilizada y redistribuida sin limitación alguna y sin costos para su obtención. Los “Datos Abiertos” deben cumplir con los siguientes principios:
Artículo décimo.- Implementación del Portal de Datos Abiertos del distrito de San Isidro. La Municipalidad de San Isidro pondrá a disposición del público un Portal de Datos Abiertos con información de alto valor de la gestión municipal. Las instituciones públicas y privadas podrán sumarse a esta iniciativa de apertura de datos brindando información relevante para que sea publicada en el portal distrital. Los datos abiertos que se publiquen podrán ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente, con fines de investigación académica, periodística, comerciales, de participación ciudadana u otros que se estimen convenientes, dentro del ordenamiento legal vigente. La Gerencia Municipal definirá los lineamientos de la política municipal de datos abiertos y desarrollará un plan de implementación progresiva, el mismo que deberá ser elaborado en un plazo máximo de 60 días hábiles. Este documento deberá establecer la información que contendrá el portal de datos abiertos y la frecuencia de su actualización. La Gerencia de Tecnologías de la Información será la responsable de administrar el portal de datos abiertos. Todos los órganos de la Municipalidad de San Isidro deberán enviar a la Gerencia de Tecnologías de la Información los conjuntos de datos que determine la Gerencia Municipal, bajo responsabilidad. El contenido y calidad de la información proporcionada será de responsabilidad de cada unidad orgánica. Artículo décimo primero.- Excepciones La Gerencia Municipal podrá exceptuar la publicación de la información considerada como secreta, reservada o confidencial, atendiendo a los supuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y la información calificada como datos sensibles en el artículo 2° de la Ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales. Capítulo cuarto: Innovación abierta Artículo décimo segundo.- Innovación pública La innovación pública es un proceso de búsqueda de soluciones creativas, inusuales o nuevas a los problemas y necesidades, incluyendo nuevos servicios y formas de organización y mejora de los procesos. La innovación contribuye al fortalecimiento de la democracia, la gobernanza, el buen gobierno, la competitividad y el desarrollo local. La innovación pública genera un impacto significativo en la calidad de vida de los vecinos y ciudadanos, al incrementar la eficiencia, la eficacia y la calidad en el servicio Artículo décimo tercero.- Nueva gestión pública La Municipalidad de San Isidro promoverá una administración abierta centrada en el bienestar de los ciudadanos, con capacidad de autocrítica y en evaluación permanente. Los procesos de innovación contarán con el respaldo permanente de la alta dirección, bajo los enfoques de transparencia, colaboración y participación ciudadana. Con ese fin se implementarán políticas de desarrollo, gestión del conocimiento y cambio cultural para retener el talento y potenciar la creatividad que fomenta la innovación, además de un plan de incentivos. Artículo décimo cuarto.- Innovación abierta La Municipalidad de San Isidro promoverá la incorporación de la ciudadanía en los procesos de innovación, fomentando la corresponsabilidad mediante su participación en el diseño, la prestación y la evaluación de los servicios públicos. Asimismo, se convocará a un proceso de construcción participativa de una agenda de innovación a fin de enfocar estratégicamente los recursos disponibles para apoyar proyectos de alto impacto. Capítulo Quinto: Implementación de la Carta Municipal de Innovación y Gobierno Abierto Artículo décimo quinto: Implementación El Alcalde podrá convocar a mesas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, empresas privadas e instituciones públicas o privadas que considere pertinente para la implementación de la presente carta. Artículo décimo sexto: Revisión Esta Carta es un documento abierto y en permanente revisión. El Alcalde deberá informar periódicamente a la ciudadanía sobre las medidas adoptadas para su implementación, convocando además a los vecinos para su revisión y actualización. |