Alcalde Antonio Meier declara sobre retiro de palmeras (CANAL N) 16 /07/ 2010

Descarge el plugins Flash para poder ver el video

Nuestro Distrito
Inicio
Nuestro Distrito
Plano de San Isidro
Organización Municipal
Nuestras Autoridades
Turismo Distrital
Guía de Servicios
Enlaces de Interés
Contáctenos
Horario de atención
Fechas para Recordar
MSI Mapa

Demuna
DEMUNA
Miércoles, 29 de Julio de 2009 19:00

 

  DEFENSORÍA  MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

                                     

DEMUNA

Horario:
Lunes a Viernes: 08:00 am a 03:00 pm

Profesional responsable:
Dra. Irma Burneo, Teléfono: 513-9000 Anexo 4010
Calle Paul Harris 205 San Isidro
Correo: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  

 


Qué es la DEMUNA ? 

La Defensoría es un servicio de atención integral que funciona en los gobiernos Locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes, y por extensión a sus familias;  Además,  ayuda en la disminución de la carga procesal en el Poder Judicial.  Siendo éste, un servicio  de carácter gratuito, ahorra al usuario el costo que significa el patrocinio de un letrado y el  tiempo empleado. Es un espacio cálido donde Ud. será atendido por profesionales especializados en la materia, que le brindarán toda la atención y asesoramiento que requiera. 

La atención es gratuita y sobre todo confidencial, está diseñada especialmente para el vecino de San Isidro.

 


EL ESTADO DELEGA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS DEMUNA 
 

El Estado atendiendo a la necesidad de  alcanzar el bien común y por la responsabilidad de todos en el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, delega a las Defensorías del Niño y el Adolescente la prestación de un servicio público de acceso a la justicia cuyos actos producen efectos jurídicos. 

La Defensoría tiene carácter de AUTORIDAD PÚBLICA, de acuerdo a lo señalado en el Art. 39º del Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, Res. Min. Nº 234-99-PROMUDEH y están facultadas para instar a las partes en controversia a  resolver sus diferencias, firmar actas de compromiso y realizar las demás acciones necesarias en la defensa de los niños y adolescentes.

 


FUNCIONES SEGÚN LEY 27337 –  CÓDIGO  DE  LOS  NIÑOS Y DOLESCENTES

·         Velar por el interés superior del niño y el adolescente.
·         Intervenir cuando se afecten sus derechos.
·         Realizar conciliaciones extrajudiciales  en las siguientes materias: Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas; 
·         Actas de Compromiso en  Normas de conducta;
·         Conocer de la colocación familiar;
·         Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;
·         Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;
·         Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos;
·         Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.


OTRAS  FUNCIONES

ADMINISTRATIVAS:
Realizar gestiones:
· Sobre Salud
· Sobre Educación
· Inscripción extemporánea de partidas de Nacimiento (identidad)      

OTROS:
· Consejería
· Apoyo Psicológico
· Asesoría Jurídica

-  Derivaciones de casos para atención especializada
(medicina especializada gratuita, UGEL, Comisarías, Ministerio Público, etc). 
-  Apoyo integral en casos de Violencia Familiar
(legal, psicológico, orientación,  etc.).
-  Denuncias por faltas y delitos cuando se requiera.

Las DEMUNAs están autorizadas a solicitar Partidas de Nacimiento a RENIEC o a los Registros Civiles de los Municipios, en forma gratuita, cuando por la situación económica de los padres así se requiera; en armonía con el Interés Superior del Niño (Art. IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes 

Las DEMUNAs,   tienen   la  facultad  de intervenir   cuando  se ven afectados  los derechos de niñas, niños y adolescentes, en educación, salud u otras materias, citando a sus  autoridades   para    restablecer    los derechos vulnerados,  en atención al Interés Superior del Niño y el Adolescente, señalado en el Art.IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337.

 

 


LA CONCILIACIÓN EN DEMUNA

Es un mecanismo legal orientado a la solución de conflictos familiares. 
Se busca promover un acuerdo voluntario entre las partes. MATERIAS CONCILIABLES

•Alimentos
•Tenencia, y
•Régimen de Visitas


ALIMENTOS:   Legalmente se considera alimentos lo necesario para el sustento:  habitación, vestido,  alimentos, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica  y recreación del niño y/o adolescente;  también los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del post parto.

TENENCIA:  Es un atributo de la Patria Potestad,  mediante el cual uno de los progenitores, (padre o madre) asume el cuidado de la niña, niño o adolescente y vive con él.Procede cuando los padres están separados y determinan de común acuerdo quien asumirá la responsabilidad de criarlos. 

RÉGIMEN DE VISITAS:  Los padres que no viven con sus hijos, tienen derecho a visitarlos y mantener contacto con ellos, siempre y cuando acrediten cumplir con la pensión alimenticia.

 

ES IMPORTANTE SABER QUE PARA INICIAR UN PROCESO JUDICIAL SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS, ES INDISPENSABLE REALIZAR PREVIAMENTE UNA CONCILIACIÓN.

Leer más...