DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
DEMUNA
Horario:
Lunes a Viernes: 08:00 am a 03:00 pm
Profesional responsable:
Dra. Irma Burneo, Teléfono: 513-9000 Anexo 4010
Calle Paul Harris 205 San Isidro
Correo:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Qué es la DEMUNA ?
La Defensoría es un servicio de atención integral que funciona en los gobiernos Locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes, y por extensión a sus familias; Además, ayuda en la disminución de la carga procesal en el Poder Judicial. Siendo éste, un servicio de carácter gratuito, ahorra al usuario el costo que significa el patrocinio de un letrado y el tiempo empleado. Es un espacio cálido donde Ud. será atendido por profesionales especializados en la materia, que le brindarán toda la atención y asesoramiento que requiera.
La atención es gratuita y sobre todo confidencial, está diseñada especialmente para el vecino de San Isidro.
EL ESTADO DELEGA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS DEMUNA
El Estado atendiendo a la necesidad de alcanzar el bien común y por la responsabilidad de todos en el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, delega a las Defensorías del Niño y el Adolescente la prestación de un servicio público de acceso a la justicia cuyos actos producen efectos jurídicos.
La Defensoría tiene carácter de AUTORIDAD PÚBLICA, de acuerdo a lo señalado en el Art. 39º del Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, Res. Min. Nº 234-99-PROMUDEH y están facultadas para instar a las partes en controversia a resolver sus diferencias, firmar actas de compromiso y realizar las demás acciones necesarias en la defensa de los niños y adolescentes.
FUNCIONES SEGÚN LEY 27337 – CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y DOLESCENTES
· Velar por el interés superior del niño y el adolescente.
· Intervenir cuando se afecten sus derechos.
· Realizar conciliaciones extrajudiciales en las siguientes materias: Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas;
· Actas de Compromiso en Normas de conducta;
· Conocer de la colocación familiar;
· Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;
· Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;
· Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos;
· Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
OTRAS FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS:
Realizar gestiones:
· Sobre Salud
· Sobre Educación
· Inscripción extemporánea de partidas de Nacimiento (identidad)
OTROS:
· Consejería
· Apoyo Psicológico
· Asesoría Jurídica
- Derivaciones de casos para atención especializada
(medicina especializada gratuita, UGEL, Comisarías, Ministerio Público, etc).
- Apoyo integral en casos de Violencia Familiar
(legal, psicológico, orientación, etc.).
- Denuncias por faltas y delitos cuando se requiera.
Las DEMUNAs están autorizadas a solicitar Partidas de Nacimiento a RENIEC o a los Registros Civiles de los Municipios, en forma gratuita, cuando por la situación económica de los padres así se requiera; en armonía con el Interés Superior del Niño (Art. IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes
Las DEMUNAs, tienen la facultad de intervenir cuando se ven afectados los derechos de niñas, niños y adolescentes, en educación, salud u otras materias, citando a sus autoridades para restablecer los derechos vulnerados, en atención al Interés Superior del Niño y el Adolescente, señalado en el Art.IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337.

LA CONCILIACIÓN EN DEMUNA
Es un mecanismo legal orientado a la solución de conflictos familiares.
Se busca promover un acuerdo voluntario entre las partes. MATERIAS CONCILIABLES
•Alimentos
•Tenencia, y
•Régimen de Visitas
ALIMENTOS: Legalmente se considera alimentos lo necesario para el sustento: habitación, vestido, alimentos, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y/o adolescente; también los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del post parto.
TENENCIA: Es un atributo de la Patria Potestad, mediante el cual uno de los progenitores, (padre o madre) asume el cuidado de la niña, niño o adolescente y vive con él.Procede cuando los padres están separados y determinan de común acuerdo quien asumirá la responsabilidad de criarlos.
RÉGIMEN DE VISITAS: Los padres que no viven con sus hijos, tienen derecho a visitarlos y mantener contacto con ellos, siempre y cuando acrediten cumplir con la pensión alimenticia.
ES IMPORTANTE SABER QUE PARA INICIAR UN PROCESO JUDICIAL SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS, ES INDISPENSABLE REALIZAR PREVIAMENTE UNA CONCILIACIÓN.